Comunicado de IU:
Nuestro planteamiento global es no aumentar el nivel impositivo, pues no está la población en situación de soportar ninguna subida de los impuestos.
Por ello IU no puede admitir la subida desmesurada impositiva del 2,8 % que se propone desde el Gobierno Municipal del PSOE.
No puede servir de excusa la “obediencia” al Plan de Ajuste. Si así fuera no se habrían aprobado las Ordenanzas fiscales de los dos años anteriores, como se aprobaron, con un porcentaje muy por debajo de ese 2,8 % que al parecer dice el Plan de Ajuste y que no deja de ser una recomendación dentro de un ajuste total con otros factores.
La propuesta de nuestro grupo es la siguiente:
ORDENANZA FISCAL NUMERO 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
IBI de CARACTERÍSTICAS ESPECIALES: 1,300 %, MÁXIMO de la posibilidad legal
Realizamos esta propuesta en base al criterio de progresividad que se traduce en que “paga más quien más tiene” y al criterio de igualdad pues no se entiende que ciudades que soportan el mismo tipo de industria tengan un tipo de gravamen en este impuesto superior al de Puertollano:
Cartagena: 1,300 % Tarragona 1,300 % A Coruña 1,300 %
Lo hemos venido defendiendo desde el primer año de la legislatura.
RESTO DE IMPUESTOS se mantiene el mismo nivel impositivo. 00,00 % de subida.
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Ordenanza Fiscal Nº 15 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
IU hace una propuesta especial para el caso de la ocupación de la VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS que se concreta en un 5 % DE INCREMENTO, más penalización de licencias anuales.
La excesiva “privatización” del suelo público no puede resultar tan barata como hasta ahora viene siendo. Las calles se han peatonalizado no para el peatón sino para que los empresario hosteleros monten sus terrazas.
A todo lo anterior debemos añadir que la escasa diferencia entre la tasa de ocupación anual y de temporada invita al solicitante a obtener la tasa anual, aunque no se utilice la terraza todo el año. Y ello porque de alguna manera genera en el empresario la confianza de que puede dejar el material en la vía pública aunque no lo utilice. Para ello proponemos encarecer la licencia anual como medio para corregir esta desviación.
IU propone las subidas de las tarifas en la forma siguiente:
Temporada de verano (del 1 de marzo a 31 de octubre): Subida del 5 %.
Temporada anual: 1 de marzo a 31 de octubre 5 % + 1 de noviembre a 28 de febrero el 10 %
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27 TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES
Se modifica la Tarifa para sábados y viernes no festivos. Sólo incluirá en este apartado los sábados. Los viernes no festivos pasarán a la tarifa normal como cualquiera día de la semana.
ORDENANZA NÚMERO 32 PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL PABELLÓN FERIAL, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MISMO Y POR LA UTILIZACIÓN DEL COSO POLIVALENTE
IU propone la creación de una nueva Tasa por uso del Coso Polivalente (Plaza de toros), a INCLUIR EN LA ACTUAL ORDENANZA 32.
Si el Auditorio Municipal, sede de los actos culturales de esta ciudad, y el Pabellón Ferial, tienen tasa de uso ¿por qué no va a tenerla el Coso Polivalente?. No existe causa que lo justifique.
Propuesta:
Se modifica el Artículo 1 para incluir en él: el Coso Polivalente.
Se modifica el Artículo 3, añadiendo el siguiente punto
7. Coso Polivalente.
Por la utilización del Coso Polivalente, sea cual sea el espectáculo o acto que se pretenda realizar en él……999,25 € / día.
El día se entenderá desde las 09,00 a las 24 horas. Si cualquiera de los espectáculos autorizados excediera de las 24,00 horas, abonará un día más de tasa.
Cálculo para la tasa de Coso Polivalente
Cada utilización conlleva la necesidad de dos operarios durante dos días, esto es 7 horas / días / operario. Por lo tanto 14 x 2 = 28 horas.
( Operario E Brigada Poliv. Presupuestos 2017) Salario total anual con S.S. 31.383.00 €
Por una jornada de 37 horas semanales el precio de hora ordinaria es de 16,31 €
Como se entienden horas extraordinarias se le aplica el 1,75 = 28,54 €/hora
28,54 x 28 = 799,25 €
Más 200,00 € por gastos y amortización resulta un coste de 999,25 € / día
Ese es el coste correcto de la tasa que habría que poner para que no fuera deficitario el servicio.