Los riesgos que supone alargar el estado de alarma

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Son las 10:38 del Viernes, 29 de Marzo del 2024.
Los riesgos que supone alargar el estado de alarma
El Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre la declaración de un nuevo estado de alarma. El Congreso de los diputados ha avalado la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021 con la posibilidad de que la medida sea revisada en marzo en función de la evolución de la pandemia. El Ejecutivo ha justificado la necesidad de prorrogar el estado de alarma  por la situación tan grave en la que nos encontramos y al objeto de frenar la segunda ola de coronavirus .Con ello se pretende proteger a nuestra población vulnerable y al sistema sanitario. La Cámara Parlamentaria ha sacado adelante la prórroga del Estado de alarma con 194 votos a favor, 53 en contra y 99 abstenciones, una medida no exenta de polémica.
 
LG ABOGADOS pone en duda la "eficacia de esta medida", que nacen más de la improvisación que de una reflexión meditada.  La intención de alargar el estado de alarma hasta mayo de 2021 poniendo sobre la mesa los datos que deja la pandemia en España, es una forma de gobernar sin control ninguno.  El Gobierno actúa con imprevisión y falta a la verdad, al no aclarar qué expertos han sido los que han justificado la necesidad de 6 meses. Todo ello, sin olvidar que la salida precipitada del Presidente del Ejecutivo del Congreso el día del debate de la prórroga, demuestra un desprecio absoluto a la Cámara de representación parlamentaria, en un claro ejercicio despotismo ilustrado.
 
LG ABOGADOS advierte de los riesgos que implican alargar el estado de alarma durante seis meses. El principal problema consiste en dar licencia al Ejecutivo para llevar a cabo sus políticas sin ningún tipo de control de la Cámara, lo que podría entenderse como una vulneración de la Constitución y el principio democrático. La prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo aprobada este jueves por el Congreso de los Diputados "roza la inconstitucionalidad", según mantienen diversos sectores doctrinales. Existe un grave problema de interpretación de la legalidad pues la prórroga del plazo puede ser menor o igual, pero nunca mayor al plazo previo establecido, luego desde el punto de vista procesal y de fondo roza la inconstitucionalidad. El espíritu de la norma va dirigido a mantener de manera periódica y permanente el control parlamentario de una decisión que afecta a los derechos fundamentales.  Las medidas extraordinarias del art. 116 de la Constitución española deben someterse a un férreo control del Poder Legislativo, al ser uno de los instrumentos más potentes de protección del orden constitucional
 
Estas medidas tal y como se han planteado también van a suponer graves problemas económicos. La imprevisión en la actuación del Ejecutivo está arruinando a millones de personas, cuyos negocios están cerrando irremediablemente. Las subidas de impuestos o las cuotas de autónomos es otro grave error de este Gobierno que está maltratando a la sociedad para cubrir su incompetencia en la gestión de la crisis sanitaria.
 
LG ABOGADOS insiste que, tal y como señala la doctrina jurisprudencial, todo lo que afecta a derechos fundamentales no se puede interpretar extensivamente, tiene que interpretarse restrictivamente.  La norma exige que sea el Congreso de los Diputados el que pueda establecer las prórrogas cada 15 días y haber hecho una cosa de este tipo ampliando los plazos por lo menos es un exceso, un abuso y un grave error desde el punto de vista procesal dentro de los que sería una buena aplicación del orden jurídico constitucional.
 
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio establece en su artículo sexto que la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. De ahí que el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo tenga vigencia hasta el próximo 9 de noviembre.
 
En cuanto a la prórroga, el mismo artículo seis de la Ley Orgánica establece que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga". En la interpretación de este punto surge la polémica legal, pues el Ejecutivo de una forma interesada y contraria al interés general ha hecho una interpretación extensiva de una cosa que debe tener interpretación restrictiva, es decir como al Gobierno le interesa actuar sin control aplica seis meses.
LG ABOGADOS reconoce que el estado de alarma es el mecanismo adecuado para adoptar medidas extraordinarias que limiten ciertos derechos y libertades en situaciones muy tasadas pero la aplicación que de este instrumento hace el Ejecutivo es arbitraria. Las medidas del estado de alarma se acercan más a un estado de excepción al suspender derechos fundamentales, y desde diversos sectores doctrinales se advierte que están incurriendo en actuaciones inconstitucionales. El Tribunal Constitucional tiene marcado su tiempo en emitir una resolución y eso implica que los recursos de inconstitucionalidad posiblemente tardarán meses en resolverse. Además, es muy posible que el Ejecutivo saque un nuevo decreto con condiciones más duras como el confinamiento general. Por último, hay que destacar que el fracaso nacional de la crisis del coronavirus se intenta trasladar a las Comunidades Autónomas, y eso es algo desleal y deshonesto. El Gobierno quiere actuar sin control, dejando la responsabilidad de los fallecidos a las Comunidades Autónomas, con un desprecio absoluto hacia la sociedad en su conjunto y una falta de liderazgo. Resulta incomprensible que teniéndose desde hace meses la certeza de que se iba a producir una segunda ola de la enfermedad, a la vista de los rebrotes acaecidos no se hayan tomado medidas más contundentes para evitar la situación actual de colapso de los hospitales.
 
J. López. Abogado- Periodista.