El Ayuntamiento comienza a aplicar la obligatoriedad de registro, seguro y uso de casco de los usuarios de patinetes

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10Abril 2026
El Ayuntamiento comienza a aplicar la obligatoriedad de registro, seguro y uso de casco de los usuarios de patinetes

 

Han entrado en vigor las modificaciones de la ordenanza municipal de movilidad, tráfico y transportes del Ayuntamiento, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que como novedad regula el uso de patinetes en la ciudad de Puertollano.

 

La nueva ordenanza establece la prohibición de circular con patinetes por acerados, calles peatonales, parques y jardines, limita la velocidad, establece la edad mínima de 16 años, la obligatoriedad de seguro, uso de casco y chaleco y de registro del patinete en el Ayuntamiento.

Limitaciones de velocidad

Los conductores de estos vehículos podrán circular a una velocidad máxima de 20 y 30 kms hora en calles con limitación a 30 km/hora; a 20 km/h en calles residenciales y carriles bici en calzada y a 10 km/h en carriles bici de acerado y senda ciclable en parques

La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otras personas usuarias de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de los peatones.

Las personas en VMP tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por los carriles bici. En todo caso se respetará la prioridad de cruce de los peatones por los pasos peatonales señalizados en estos carriles.

Edad mínima de 16 años

La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16años. También podrán circular con un VMP las personas menores de 16 años, que dispongan de la correspondiente licencia de ciclomotor (Permiso de conducir AM). Los/las menores de 16 años que no dispongan de licencia AM de ciclomotor solo podrán hacer uso de VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres o tutoro/as.

De igual manera queda restringida a menores de 16 años la circulación nocturna o entre la puesta o salida del sol y en días con condiciones meteorológicas adversas que reduzcan la visibilidad.

Seguro obligatorio

Será obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2025 de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Casco obligatorio

Para todos los VMP de tipo B el uso del casco es obligatorio y deberán usar una prenda, chaleco o bandas reflectantes para que los demás conductores puedan distinguirlos conforme a lo descrito en el punto anterior.

Registro en el Ayuntamiento

Los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc. Corresponderá a la Policía Local a través de su área de movilidad y trafico dicho registro.

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