El exjefe de la policía local queda absuelto , porque “ni siquiera hay indicios de delito”

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10Julio 2020
El exjefe de la policía local queda absuelto , porque “ni siquiera hay indicios de delito”

La Audiencia provincial de Ciudad Real ni tan siquiera ha visto indicios de delito en la acusación formulada por el fiscal contra el exjefe de la policía local de Puertollano por un presunto delito de falsedad en documento público.

La fiscalía llegó a pedir hasta cuatro años de prisión para Miguel Ángel Caballero al considerar que había redactado un documento en el año 2014 con fecha del año anterior  para pedir al equipo de gobierno que  por petición de dos policías, estos fueran reconocidos  con la medalla correspondiente. 
La sentencia  de la audiencia provincial asegura que ni tan siquiera  se llega a sustentar la manifestación del testigo, en  quien  la Sala percibió una actitud personal  y profesional de animadversión. Por otro lado las pruebas periciales informáticas demuestran que la creación del documento  enjuiciado fue elaborado y entregado en la fecha del 2013 y no un año después como aseguraba el denunciante.  La acusación del denunciante  obedecen a "simples conjeturas” señala la sentencia.
 
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha hecho pública este viernes una sentencia en la que absuelve al ex jefe de la Policía Municipal de Puertollano, M.A.C.D., del delito de falsedad documental por el que había sido acusado por la Fiscalía, al estimar que no hay indicios del delito que se le imputaba a raíz de no haber concedido una medalla a un agente municipal que había evitado un suicidio.
 
La sentencia, consultada por Efe, considera probado que, a raíz de las pruebas practicadas, se considera acreditado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de intendente jefe accidental de la Policía Local de Puertollano (Ciudad Real), en febrero de 2013 elaboró y suscribió un informe dirigido al concejal encargado de la Policía en el Ayuntamiento de Puertollano, J.C.B., mediante el que ponía en su conocimiento unos hechos acontecidos en los calabozos de la comisaría de dicho cuerpo policial el día 18 de febrero de 2013.
 
Esos hechos llegaron a su conocimiento por una diligencia de exposición de hechos realizada por el subinspector jefe de servicios en tal fecha y en la que se hacía constar la actuación de dos agentes de la policía local que evitaron el intento de suicidio de un detenido en las dependencias policiales.
 
En dicho informe, el acusado proponía a la alcaldesa la posible concesión de alguna condecoración o recompensa por la actuación policial de tales agentes conforme al Reglamento Interno de la Policía Local.
 
Una vez elaborado y meritado el informe, fue remitido al concejal acompañándose la diligencia de exposición de hechos, sin que tal remisión fuera registrada, aunque sí fue recepcionada por el concejal, quien aseguró desconocer dónde la había depositado.
 
Tal informe no obtuvo, por tanto, la consiguiente tramitación, hasta que a raíz de la reclamación de uno de los dos agentes, C.C.M., se acordó concederles una felicitación oficial el 17 de febrero de 2015.
 
La sala considera que el exjefe de la Policía Municipal, actualmente coordinador de Emergencias en la provincia, no incurrió en un delito de falsedad documental, como le atribuía uno de los agentes municipales.
 
Por estos hechos, la Fiscalía pedía una condena de 4 años de cárcel y la inhabilitación especial por el mismo espacio de tiempo. 

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