Desde la Asociación de Jubilados y Prejubilados de Encasur advierten que” arreciarán en la lucha por sus intereses” a pesar de que Audiencia Nacional ha dictaminado en una sentencia que los derechos del personal pasivo de Endesa, entre los que se encuentra el salario en especie de la tarifa eléctrica de los prejubilados y jubilados de Encasur en Puertollano, desaparecen al decaer un convenio que no les incluye, haciendo así suyo el argumento que esgrime Endesa.
Todo ello, a pesar del voto particular de la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo Quemada recogido en esa misma sentencia por el que afirma que “se trata de pasivos o familiares que generaron los derechos sociales en virtud de lo dispuesto en los diferentes convenios colectivos del Grupo Endesa y a los que en la fecha en la que el IV Convenio Colectivo Marco de Endesa perdió su vigencia ya eran beneficiarios de los beneficios sociales y por tanto, la finalización del mismo no debe tener consecuencias en los beneficios sociales de los pasivos porque no estaban incluidos en el ámbito de aplicación del convenio” tal y como ha reconocido la propia empresa en relación a otro colectivo de personal activo excluido del convenio.
La magistrada concluye en su alegato “que la decisión empresarial de suprimir unilateralmente la ventaja otorgada a quienes fueron sus empleados y a los cónyuges supérstites y huérfanos de éstos sin compensación alguna es contraria a derecho lo que determina que la demanda planteada debió ser estimada”.
Según AJUPRENCASUR está interpretación de Emilia Ruiz-Jarabo ha abierto un camino para el recurso general del conflicto y en el que además se pueden basar las demandas individuales que desde esta asociación y otras similares, además de los propios sindicatos, se están planteando ya, teniendo en cuenta que en el caso de la minería de Puertollano y Puertollano la tarifa de empleado se sustituyó por el histórico ‘vale de carbón’que ahora, en el caso de no recuperar la tarifa de empleado debería ser restituido al tratarse de un derecho histórico ”.
Sobre el recurso de la sentencia que ya se ha planteado este colectivo recuerda que “prestigiosos” juristas lo han justificado “porque no se trata solo de la supresión de un derecho reconocido en convenio sino de la supresión unilateral de garantías permanentes personales que nacieron antes de firmarse los convenios y que estos convenios han ratificado como garantía permanente ‘ad personam’ ”.
De hecho en el texto del recurso se señala “que derechos que vienen disfrutando los pasivos desde siempre, que nacieron antes de la existencia de convenios, no pueden ser eliminados de un plumazo por decisión unilateral de la empresa sin ninguna compensación, en función de la perdida de ultraactividad de un convenio que como el propio voto particular menciona no afecta a los pasivos puesto que no están en el ámbito personal de dicho convenio”.
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