El acuerdo, que ha sido formalizado este mes de enero, va a posibilitar el pago de tributos u otros ingresos de derecho público o de carácter patrimonial cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la Junta de Comunidades se podrá llevar a cabo a través de giro postal, ha informado este domingo en una nota de prensa la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Esta opción permitirá agilizar trámites en este ámbito a la ciudadanía castellanomanchega, así como evitar desplazamientos, especialmente de las personas que residen en los municipios más pequeños de la comunidad autónoma, ha añadido.
La Consejería ha concretado que el acuerdo se enmarca en el convenio marco de colaboración formalizado el año pasado entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y esta empresa estatal pública, con oficinas distribuidas por toda la región, para acercar cada vez más la Administración autonómica a las zonas rurales de la comunidad autónoma.
Y ha avanzado que el servicio se iniciará una vez que las dos entidades, a través de la comisión de seguimiento prevista en el convenio, concreten las cuestiones técnicas relacionadas con el mismo.
Con este acuerdo, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas pretende que la ciudadanía pueda ingresar los tributos y otras deudas de derecho público devengados a su favor mediante la imposición de un giro postal en cualquier oficina de Correos.
El convenio, que tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables a otras cuatro anualidades, estipula también que cuando las disposiciones técnicas y normativas así lo permitan, también se podrá facilitar a los contribuyentes la presentación y el pago de autoliquidaciones tributarias a través de las oficinas de Correos, ha explicado la Consejería.
Asimismo, ha señalado uso del giro postal no supondrá ninguna intervención de Correos en el procedimiento administrativo de recaudación de estos tributos y las tarifas que pueda abonar el contribuyente por este servicio quedarán excluidas de la relación jurídica existente entre él y la Junta de Comunidades.
El portal tributario de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego habilitará la posibilidad de que los ciudadanos que utilicen esta vía de pago, puedan obtener un justificante de pago de la deuda, puesto que el resguardo de imposición del giro postal facilitado por Correos no constituirá un justificante de pago de la deuda que tiene con la Junta de Comunidades.
A su vez, Correos podrá facilitar a los ciudadanos información de los datos de contacto de la Junta de Comunidades y sobre la forma de obtener de ésta los documentos de pago. EFE